Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 15. La función de custodia de los Recursos y Valores comprende desde la recepción de los mismos hasta su Concentración, Entero, pago, entrega o devolución a quien corresponda.

La función de custodia se deberá realizar con las medidas que aseguren la integridad de los Recursos y Valores de que se trate, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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