TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes
Artículo 15. La función de custodia de los Recursos y Valores comprende desde la recepción de los mismos hasta su Concentración, Entero, pago, entrega o devolución a quien corresponda.
La función de custodia se deberá realizar con las medidas que aseguren la integridad de los Recursos y Valores de que se trate, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.