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Artículo 14

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 14. Los usuarios de los equipos o sistemas automatizados relativos a las Funciones de tesorería serán responsables de:

  1. Resguardar adecuadamente el medio de identificación electrónica para el acceso a los equipos o sistemas automatizados de que se trate, el cual es personal e intransferible;
  2. Solicitar a la Tesorería un nuevo medio de identificación electrónica cuando detecte o presuma que la integridad o confidencialidad del que le fue otorgado ha sido comprometido o que fue utilizado indebidamente por una tercera persona sin su consentimiento;
  3. Dar aviso a la Tesorería sobre su baja, cambio de adscripción o de funciones, o de cualquier situación por la que deben dejar de tener acceso a los equipos o sistemas automatizados, y
  4. Resarcir en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen por negligencia, mala fe o dolo en el uso de los equipos o sistemas automatizados de que se trate sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que incurran.
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