Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 12. Para efectos del artículo 10, segundo párrafo de la Ley, los medios de identificación electrónica podrán ser:

I. Usuario y contraseña, y

II. Cualquier otro que la Tesorería establezca a través de disposiciones generales que para tal efecto emita.

En caso de que no se puedan utilizar los equipos o sistemas automatizados a que se refiere el artículo 10 de la Ley, por causa de contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional, se aplicarán los procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería previstos en el artículo 12 de la Ley.

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