TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes
Artículo 11. Para efectos del artículo 9 de la Ley, las tasas aplicables a las operaciones activas de las Funciones de tesorería previstas en la Ley, se determinarán o convendrán tomando en consideración las condiciones del mercado financiero. Tratándose de operaciones pasivas de las Funciones de tesorería, las tasas no podrán ser superiores a las tasas que la Tesorería obtenga por sus operaciones activas.