Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 13. Para el uso de los equipos o sistemas automatizados a que se refiere el artículo 10 de la Ley, el Auxiliar deberá designar a un administrador de usuarios, quien será responsable de:

I. Designar a las personas que, en su calidad de usuarios, tendrán acceso a los equipos o sistema automatizados de que se trate, así como determinar sus perfiles;

II. Designar a la persona que funja como enlace con la Tesorería para los aspectos relacionados con la operación de los equipos o sistemas automatizados de que se trate;

III. Mantener actualizado el catálogo de usuarios que tendrán acceso a los equipos o sistemas automatizados de que se trate;

IV. Solicitar a la Tesorería los medios de identificación electrónica para los usuarios de los equipos o sistemas automatizados de que se trate, y

V. Las demás obligaciones que establezca la Tesorería mediante disposiciones generales que para tal efecto emita.

En caso de que los Auxiliares sean Dependencias y Entidades corresponderá a los Oficiales Mayores u homólogos fungir como administradores de usuarios, por lo que deberán cumplir con las obligaciones previstas en el párrafo anterior.

Cuando una persona física o moral sin tener el carácter de Auxiliar deba utilizar los equipos o sistemas automatizados a que se refiere este artículo tendrá las obligaciones establecidas en el párrafo primero de este artículo en lo que resulten aplicables.

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