Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 101

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO II - De los Montos a Resarcir

Artículo 101. Para efectos del artículo 53, fracción VI de la Ley, la Tesorería se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se dictará el acuerdo de inicio del procedimiento para determinar el monto a resarcir, mismo que, deberá estar fundado y motivado y señalar:

a) El o los actos de vigilancia de los que deriva el procedimiento;

b) El domicilio en el que el o los probables responsables deberán presentar escrito libre para manifestar lo que a su derecho convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos;

c) La posibilidad de que el o los probables responsables señalen un correo electrónico en el que puedan realizarse las notificaciones personales, mismas que surtirán efectos con la confirmación de entrega correspondiente, y

d) Que el expediente respectivo queda a disposición del o de los probables responsables para su consulta en el domicilio señalado en el inciso b) de esta fracción, a partir de la notificación del acuerdo de inicio y hasta el vencimiento del plazo para manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos;

II. La Tesorería podrá allegarse de las pruebas que estime pertinentes para mejor proveer;

III. El acuerdo de cierre de instrucción deberá notificarse personalmente al o los probables responsables;

IV. Los plazos se computarán conforme al artículo 110 de este Reglamento;

V. La determinación deberá contener, al menos:

a) Nombre de la unidad administrativa de la Tesorería que lo emite;

b) Fecha de emisión;

c) Nombre y domicilio del o los responsables;

d) Número del expediente de que se trate;

e) Acto o actos de vigilancia de los que derive;

f) Observaciones que dieron origen al procedimiento resarcitorio, precisándose las irregularidades detectadas que motivaron la responsabilidad;

g) Fundamento legal y motivación para su fincamiento;

h) Importe en cantidad líquida del monto a resarcir, el procedimiento realizado para determinar dicha cantidad y el señalamiento de que el mismo constituye un crédito fiscal;

i) Plazo para efectuar el pago del monto a resarcir, el que no podrá exceder de treinta días naturales contado conforme al artículo 110 del presente Reglamento, y

j) Los medios de defensa que procedan en contra de la resolución y los plazos correspondientes para su interposición, y

VI. La determinación del monto a resarcir deberá considerar las indemnizaciones, penas convencionales y cargas financieras que procedan en términos de los contratos, convenios o disposiciones jurídicas aplicables.

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