TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO III - De las Infracciones y Medidas de Apremio
Artículo 110. Las notificaciones a que se refiere este Título surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se realizaron, salvo las previstas en el Capítulo II, las cuales surtirán sus efectos el día en que se hubieren realizado, y los respectivos plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos dicha notificación.