Artículo 110. Las notificaciones a que se refiere este Título surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se realizaron, salvo las previstas en el Capítulo II, las cuales surtirán sus efectos el día en que se hubieren realizado, y los respectivos plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos dicha notificación.
Reglamento [Reg_LTF]
Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
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TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO III - De las Infracciones y Medidas de Apremio
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