Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 109

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO III - De las Infracciones y Medidas de Apremio

Artículo 109. La facultad para imponer las multas a que se refiere el artículo 60 de la Ley se extingue en un plazo de cinco años contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que hubiere ocurrido la infracción.

La aplicación de las multas se ejercerá sin perjuicio de que se inicie o continúe con los actos de vigilancia y, en su caso, se proceda a la formulación de observaciones o recomendaciones o de responsabilidad resarcitoria a que haya lugar en términos de la Ley y este Reglamento.

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