Ley [LTF]

Artículo 60 de Ley De Tesorería De La Federación

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Ley De Tesorería De La Federación (LTF)

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Artículo 60.- La Tesorería, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento, podrá imponer las multas que correspondan a los particulares que cometan las infracciones previstas en los artículos 56 y 57 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

  1. Multa por el importe equivalente de 10,000 a 1,700,000 unidades de inversión, sin que la multa mínima pueda ser menor al 1% del monto que se haya dejado de concentrar o enterar, en cuyo caso se aplicará dicho porcentaje como mínimo, cuando se cometa la infracción prevista en el artículo 56, fracción I de esta Ley;
  2. Multa por el importe equivalente de 27,000 a 700,000 unidades de inversión, cuando se cometa la infracción señalada en el artículo 56, fracción II de esta Ley, y
  3. Multa por el importe equivalente de 2,700 a 27,000 unidades de inversión, cuando se cometan las infracciones previstas en las fracciones I y II del artículo 57 de esta Ley.
En caso de reincidencia, las multas mínimas y máximas aplicables serán del doble de las establecidas para la infracción que corresponda.
    IIIa determinación del monto de la multa se realizará tomando en cuenta la capacidad económica del infractor, el monto del daño o perjuicio causado al erario federal y la gravedad de la infracción.
Tratándose de la infracción a que se refiere el artículo 56, fracción I de esta Ley, la Tesorería podrá reducir entre el cincuenta y el setenta por ciento el monto de la multa que corresponda, siempre que la infracción se subsane antes de que se notifique la conclusión del acto de vigilancia y no exista reincidencia.
En el caso de las infracciones a que se refiere el artículo 57, fracciones I y II de esta Ley, antes de aplicar la multa prevista en la fracción III de este artículo, la Tesorería apercibirá al particular de que se trate para que cumpla con el requerimiento correspondiente dentro de un término no menor a tres días hábiles ni mayor a treinta días hábiles o justifique las razones que le impidan dar cumplimiento al citado requerimiento.
    IIIas multas que se impongan en términos de este Capítulo constituirán créditos fiscales a favor del erario federal y se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, por las Entidades Federativas o Municipios que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
    IIIa aplicación de la multa a que se refiere este artículo no releva ni libera al infractor de cumplir la obligación que hubiere dejado de cumplir ni de las responsabilidades administrativas o penales en que incurran.
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