Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 108

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO III - De las Infracciones y Medidas de Apremio

Artículo 108. Para efectos de los artículos 59 y 60 de la Ley, se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona física o moral o servidor público de que se trate incurra dos o más veces en la misma conducta u omisión sancionada dentro de los últimos cinco años.

Para efectos de determinar la gravedad de la conducta en términos del artículo 60 de la Ley, se considerarán graves las siguientes:

I. Abstenerse de comparecer ante la Tesorería, en los casos en que el particular sea requerido durante un acto de vigilancia;

II. Omitir la Concentración o Entero de recursos a la Tesorería por un monto superior a dos mil setecientas unidades de inversión, y

III. Asentar hechos falsos o alterar los datos, informes, libros, registros, padrones, documentos e información que se les solicite durante el acto de vigilancia o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas al acto de vigilancia, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero.

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