TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO III - De las Infracciones y Medidas de Apremio
Artículo 107. La aplicación de la multa a que se refiere el artículo 60, fracción I de la Ley se hará independientemente de que se exija la Concentración o Entero o el resarcimiento de recursos a la Tesorería.