TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO II - De los Montos a Resarcir
Artículo 102. La interposición del recurso a que se refiere el artículo 54, párrafo quinto de la Ley suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando se garantice el crédito fiscal a cargo del o los responsables.