TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO II - De los Montos a Resarcir
Artículo 104. En el procedimiento para la determinación del monto a resarcir y en el de sustanciación del recurso de revisión no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho o sean contrarias a la moral o al derecho.