Artículo 104. En el procedimiento para la determinación del monto a resarcir y en el de sustanciación del recurso de revisión no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho o sean contrarias a la moral o al derecho.
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Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
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TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO II - De los Montos a Resarcir
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