Artículo 99. Para efectos del artículo 54 de la Ley, si derivado de los actos de vigilancia se detecta alguna irregularidad que implique la falta de Concentración o Entero de recursos a la Tesorería y ésta no se solvente, concluido el acto de seguimiento correspondiente se procederá a:
I. Determinar en cantidad líquida el monto a resarcir, con base en los recursos no concentrados o enterados a la Tesorería por parte del o de los probables responsables, y
II. Informar a las autoridades competentes las irregularidades detectadas a fin de que determinen, en su caso, las responsabilidades y sanciones a que haya lugar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.