Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 99

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO II - De los Montos a Resarcir

Artículo 99. Para efectos del artículo 54 de la Ley, si derivado de los actos de vigilancia se detecta alguna irregularidad que implique la falta de Concentración o Entero de recursos a la Tesorería y ésta no se solvente, concluido el acto de seguimiento correspondiente se procederá a:

I. Determinar en cantidad líquida el monto a resarcir, con base en los recursos no concentrados o enterados a la Tesorería por parte del o de los probables responsables, y

II. Informar a las autoridades competentes las irregularidades detectadas a fin de que determinen, en su caso, las responsabilidades y sanciones a que haya lugar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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