Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 98

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO I - De la Vigilancia

Artículo 98. La Tesorería podrá dejar sin efectos los actos de vigilancia en los casos siguientes:

I. El sujeto revisado este en huelga o suspensión de labores;

II. Cuando el sujeto revisado cambie de naturaleza jurídica, se extinga, fusione o escinda, o

III. Cuando el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería se vea impedido para continuar el ejercicio de sus funciones de vigilancia por caso fortuito o fuerza mayor.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Tesorería lleve a cabo un nuevo acto de vigilancia, incluso respecto de los mismos conceptos y periodo, una vez reestablecidas las condiciones para su ejercicio, o bien, se conozca al ente que haya adquirido los derechos y obligaciones del entonces sujeto revisado, según sea el caso.

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