Artículo 98. La Tesorería podrá dejar sin efectos los actos de vigilancia en los casos siguientes:
I. El sujeto revisado este en huelga o suspensión de labores;
II. Cuando el sujeto revisado cambie de naturaleza jurídica, se extinga, fusione o escinda, o
III. Cuando el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería se vea impedido para continuar el ejercicio de sus funciones de vigilancia por caso fortuito o fuerza mayor.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Tesorería lleve a cabo un nuevo acto de vigilancia, incluso respecto de los mismos conceptos y periodo, una vez reestablecidas las condiciones para su ejercicio, o bien, se conozca al ente que haya adquirido los derechos y obligaciones del entonces sujeto revisado, según sea el caso.