Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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Artículo 95

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO I - De la Vigilancia

Artículo 95. Los reconocimientos de existencias se practicarán a las unidades administrativas de la Tesorería y Auxiliares que manejen Recursos y Valores y tendrán por objeto comprobar la cantidad de éstos que al inicio del reconocimiento tengan en su poder.

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