TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO I - De la Vigilancia
Artículo 95. Los reconocimientos de existencias se practicarán a las unidades administrativas de la Tesorería y Auxiliares que manejen Recursos y Valores y tendrán por objeto comprobar la cantidad de éstos que al inicio del reconocimiento tengan en su poder.