TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO I - De la Vigilancia
Artículo 93. La información o documentación que solicite la Tesorería con motivo de sus facultades de vigilancia de las Funciones de tesorería, deberá ser proporcionada en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado conforme al artículo 110 del presente Reglamento.