Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 93

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO I - De la Vigilancia

Artículo 93. La información o documentación que solicite la Tesorería con motivo de sus facultades de vigilancia de las Funciones de tesorería, deberá ser proporcionada en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado conforme al artículo 110 del presente Reglamento.

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