Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 92

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO I - De la Vigilancia

Artículo 92. Para efectos de hacer constar que el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería se identificó debidamente durante los actos de vigilancia que realicen, en las actas que se levanten con tal motivo se deberá señalar lo siguiente:

I. El nombre completo de la persona designada para la práctica del acto de vigilancia, así como el número, la vigencia y la fecha de expedición de las credenciales o constancias de identificación de la misma;

II. Nombre y cargo del servidor público facultado para emitir las credenciales o constancias de identificación, así como el fundamento para la expedición de dichas credenciales, y

III. Que el documento con el que se identifica contiene su fotografía y firma.

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