Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 94

TÍTULO TERCERO - DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES · CAPÍTULO I - De la Vigilancia

Artículo 94. Las notificaciones que se practiquen con motivo del ejercicio de la función de vigilancia de Recursos y Valores, salvo las personales, se realizarán mediante oficio entregado por correo certificado, mensajero o mensajería, con acuse de recibo. También podrá realizarse a través de medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el sujeto a notificar siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de dicha notificación.

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