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Artículo 5

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Artículo 5

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 5. La Tesorería verificará, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita, los reportes y la documentación comprobatoria y justificativa de las operaciones de ingreso y egreso que reciba por parte del Auxiliar y, con base en ellos y en su propio reporte, emitirá los informes que las unidades administrativas competentes de la Secretaría le requieran.

En caso de que se detecten errores u omisiones en la información de los reportes a que se refiere este artículo, la Tesorería notificará tal situación al Auxiliar correspondiente, a efecto de que éste subsane dichos errores u omisiones dentro de un plazo de cinco a quince días hábiles siguientes a dicha notificación.

Cuando los errores u omisiones no se subsanen en el plazo establecido, en términos del párrafo anterior, la Tesorería ajustará el reporte correspondiente conforme a la documentación que muestre el detalle de las operaciones efectivamente comprobadas y justificadas.

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