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Artículo 8

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 8. La Tesorería podrá, a petición de parte, autorizar a instituciones de crédito, entidades financieras y particulares, personas físicas o morales, para fungir como Auxiliares.

Cuando las personas referidas en el párrafo anterior estén interesadas en que se les autorice para fungir como Auxiliares, deberán presentar ante la Tesorería su solicitud por escrito en los términos de las disposiciones que emita la propia Tesorería.

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