Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 6. La Tesorería, con base en la información de su reporte de las operaciones de ingreso y egreso y de los estados de cuenta de la Cuenta Corriente y de las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito, efectuará las conciliaciones entre dicho reporte y los estados de cuenta señalados, a fin de realizar los registros contables que se deriven de estas conciliaciones.

La Tesorería conciliará con los reportes de las operaciones de ingreso y egreso que elabore el Auxiliar, los montos señalados en dichos reportes por concepto de Concentración con los recursos efectivamente concentrados en la Cuenta Corriente y en las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería en el Banco de México y en las instituciones de crédito.

En caso de que existan diferencias entre los montos reportados y la Concentración, la Tesorería solicitará al Auxiliar que corresponda las aclaraciones que resulten necesarias de acuerdo a los instrumentos jurídicos celebrados con éste.

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