Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Primera - De los Pagos

Artículo 49. Para efectos del artículo 38 de la Ley, corresponde a la Tesorería efectuar los pagos siguientes:

I. Por obligaciones del Gobierno Federal con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y las que no lo impactan, inclusive el pago de los recursos presupuestarios a los Poderes Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos de la Federación, y

II. A cargo de un tercero que previamente haya suscrito con la Tesorería un convenio para la realización de los pagos o que por disposición legal así se establezca.

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