Artículo 49. Para efectos del artículo 38 de la Ley, corresponde a la Tesorería efectuar los pagos siguientes:
I. Por obligaciones del Gobierno Federal con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y las que no lo impactan, inclusive el pago de los recursos presupuestarios a los Poderes Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos de la Federación, y
II. A cargo de un tercero que previamente haya suscrito con la Tesorería un convenio para la realización de los pagos o que por disposición legal así se establezca.