Artículo 38.- La Tesorería efectuará los pagos que corresponda realizar al Gobierno Federal en función de las disponibilidades y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

La Tesorería efectuará los pagos a cargo de un tercero en los términos que establezca el Reglamento.

Para efectos de este artículo, la Tesorería podrá contratar los servicios bancarios y financieros necesarios para ejercer de manera eficaz y eficiente la Función de tesorería de pago.

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