Ley [LTF]
Artículo 39 de Ley De Tesorería De La Federación
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Ley De Tesorería De La Federación (LTF)
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Artículo 39.- La Tesorería realizará los pagos de obligaciones a cargo del Gobierno Federal o de terceros, de forma electrónica, mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los beneficiarios finales, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.