Ley [LTF]

Artículo 39 de Ley De Tesorería De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39.- La Tesorería realizará los pagos de obligaciones a cargo del Gobierno Federal o de terceros, de forma electrónica, mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los beneficiarios finales, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuentas bancarias que la Tesorería autorice conforme al artículo , último párrafo de .

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