Ley [LTF]
Artículo 37 de Ley De Tesorería De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- Al efectuarse la disolución y liquidación de las personas morales a que se refiere esta Sección, la Dependencia coordinadora de sector deberá realizar el Entero de la cuota de liquidación y del remanente del haber social que corresponda al Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.