Ley [LTF]

Artículo 37 de Ley De Tesorería De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37.- Al efectuarse la disolución y liquidación de las personas morales a que se refiere esta Sección, la Dependencia coordinadora de sector deberá realizar el Entero de la cuota de liquidación y del remanente del haber social que corresponda al Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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