TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Primera - De los Pagos
Artículo 51. La Tesorería programará y gestionará, en función de las disponibilidades, las instrucciones de pago que se registren e instruyan en el sistema electrónico de pago que corresponda.
Las instrucciones de pago se documentarán en el sistema electrónico de pago mediante:
I. Acuerdos de ministración a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y
II. Cuentas por liquidar certificadas a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento.