Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 51

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Primera - De los Pagos

Artículo 51. La Tesorería programará y gestionará, en función de las disponibilidades, las instrucciones de pago que se registren e instruyan en el sistema electrónico de pago que corresponda.

Las instrucciones de pago se documentarán en el sistema electrónico de pago mediante:

I. Acuerdos de ministración a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y

II. Cuentas por liquidar certificadas a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento.

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