TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Primera - De los Pagos
Artículo 53. Los obligados al pago serán responsables de:
I. La información contenida en la instrucción de pago y su seguimiento a través del sistema electrónico de pago;
II. Observar las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería relativas a la función de pago, y
III. Cancelar las instrucciones de pago en el sistema electrónico de pago, observando, en su caso, las disposiciones jurídicas en materia presupuestaria o contable.