Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Primera - De los Pagos

Artículo 53. Los obligados al pago serán responsables de:

I. La información contenida en la instrucción de pago y su seguimiento a través del sistema electrónico de pago;

II. Observar las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería relativas a la función de pago, y

III. Cancelar las instrucciones de pago en el sistema electrónico de pago, observando, en su caso, las disposiciones jurídicas en materia presupuestaria o contable.

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