TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Primera - De los Pagos
Artículo 55. Para ejecutar la función de pago, la Tesorería podrá utilizar los servicios de tesorería que preste el Banco de México al Gobierno Federal, en los términos que señalen las disposiciones que para tal efecto emita dicho organismo, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables o, contratar los servicios bancarios y financieros necesarios para ejercer de manera eficaz y eficiente dicha función de pago.