Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Primera - De los Pagos

Artículo 56. La fecha de pago de las cuentas por liquidar certificadas será conforme a las disponibilidades y de acuerdo a lo siguiente:

I. En territorio nacional, en un plazo de tres a cinco días hábiles bancarios posteriores a la fecha de registro en el sistema electrónico de pago, salvo que el obligado al pago solicite una fecha posterior, y

II. En el extranjero, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se podrá extender de acuerdo a los calendarios y sistemas de pago internacionales.

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