TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Primera - De los Pagos
Artículo 54. La Tesorería podrá realizar la función de pago para cubrir, por cuenta y orden de terceros que constituyan depósitos a que se refiere el artículo 29 de la Ley, las obligaciones que les corresponda cumplir, siempre y cuando existan recursos suficientes de dichos terceros para tal fin.