TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Primera - De los Pagos
Artículo 57. Para el pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a cargo de las Dependencias y Entidades, éstas deberán registrar su declaración fiscal en el sistema electrónico a cargo de la Tesorería establecido para tales efectos y expedir cuentas por liquidar certificadas compensadas a favor de la Tesorería, las cuales deberán registrarse en dicho sistema para su liquidación.