Artículo 57. Para el pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a cargo de las Dependencias y Entidades, éstas deberán registrar su declaración fiscal en el sistema electrónico a cargo de la Tesorería establecido para tales efectos y expedir cuentas por liquidar certificadas compensadas a favor de la Tesorería, las cuales deberán registrarse en dicho sistema para su liquidación.
Reglamento [Reg_LTF]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Primera - De los Pagos
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