TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO V - De los Pagos · Sección Primera - De los Pagos
Artículo 50. Las instrucciones de pago a la Tesorería se realizarán a través del sistema electrónico de pago que corresponda, al cual se tendrá acceso mediante la utilización de medios de identificación electrónica a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento.