Artículo 48. En los casos de transmisión de valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, la Dependencia coordinadora de sector efectuará dicha transmisión conforme a la ley de la materia, para lo cual solicitará los valores o documentos correspondientes a la Tesorería.
Reglamento [Reg_LTF]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Cuarta - De la Custodia y Administración de Valores o Documentos Representativos de Inversiones Financieras del Gobierno Federal
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