TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Cuarta - De la Custodia y Administración de Valores o Documentos Representativos de Inversiones Financieras del Gobierno Federal
Artículo 48. En los casos de transmisión de valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, la Dependencia coordinadora de sector efectuará dicha transmisión conforme a la ley de la materia, para lo cual solicitará los valores o documentos correspondientes a la Tesorería.