Artículo 46. Para efectos del artículo 35 de la Ley, la Tesorería ejercerá las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o los documentos que acrediten los derechos patrimoniales de los valores a que se refiere la presente Sección, previo dictamen favorable de la Dependencia coordinadora de sector, el cual se remitirá a la Tesorería en la comunicación a que se refiere el artículo anterior.
El dictamen a que refiere este artículo se emitirá por el Oficial Mayor o su equivalente de la Dependencia coordinadora de sector o, en su caso, a través de la unidad administrativa de ésta que se establezca en su reglamento interior y deberá contener la viabilidad jurídica y financiera respecto de la toma de decisión sobre los derechos patrimoniales de que se trate.
Con la presentación del dictamen, la Dependencia coordinadora de sector, solicitará a la Tesorería la designación del representante ante la asamblea de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate. La Tesorería podrá designar a su representante o habilitar al representante del Gobierno Federal que ejerza las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o documentos que acrediten los derechos corporativos, para que ejerza los derechos patrimoniales conforme a las instrucciones que le dé a conocer la propia Tesorería.
Lo previsto en este artículo no será aplicable en los casos de toma de decisión sobre el incremento de capital social.