Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Cuarta - De la Custodia y Administración de Valores o Documentos Representativos de Inversiones Financieras del Gobierno Federal

Artículo 46. Para efectos del artículo 35 de la Ley, la Tesorería ejercerá las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o los documentos que acrediten los derechos patrimoniales de los valores a que se refiere la presente Sección, previo dictamen favorable de la Dependencia coordinadora de sector, el cual se remitirá a la Tesorería en la comunicación a que se refiere el artículo anterior.

El dictamen a que refiere este artículo se emitirá por el Oficial Mayor o su equivalente de la Dependencia coordinadora de sector o, en su caso, a través de la unidad administrativa de ésta que se establezca en su reglamento interior y deberá contener la viabilidad jurídica y financiera respecto de la toma de decisión sobre los derechos patrimoniales de que se trate.

Con la presentación del dictamen, la Dependencia coordinadora de sector, solicitará a la Tesorería la designación del representante ante la asamblea de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate. La Tesorería podrá designar a su representante o habilitar al representante del Gobierno Federal que ejerza las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o documentos que acrediten los derechos corporativos, para que ejerza los derechos patrimoniales conforme a las instrucciones que le dé a conocer la propia Tesorería.

Lo previsto en este artículo no será aplicable en los casos de toma de decisión sobre el incremento de capital social.

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