Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Cuarta - De la Custodia y Administración de Valores o Documentos Representativos de Inversiones Financieras del Gobierno Federal

Artículo 44. Para efectos del artículo 33 de la Ley, la Dependencia coordinadora de sector deberá comunicar a la Tesorería la designación del representante del Gobierno Federal y solicitar la expedición del certificado de tenencia en términos del artículo anterior, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate.

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