Artículo 43. Para efectos del artículo 33, segundo párrafo de la Ley, la Dependencia coordinadora de sector deberá designar a un servidor público que tendrá acceso al sistema electrónico de información a que se refiere el artículo 32 de la Ley.
El servidor público designado en términos del párrafo anterior, podrá solicitar la expedición del certificado de tenencia en los plazos y términos señalados en esta Sección, el cual será remitido por la Tesorería en formato digital a través de dicho sistema.