Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Cuarta - De la Custodia y Administración de Valores o Documentos Representativos de Inversiones Financieras del Gobierno Federal

Artículo 43. Para efectos del artículo 33, segundo párrafo de la Ley, la Dependencia coordinadora de sector deberá designar a un servidor público que tendrá acceso al sistema electrónico de información a que se refiere el artículo 32 de la Ley.

El servidor público designado en términos del párrafo anterior, podrá solicitar la expedición del certificado de tenencia en los plazos y términos señalados en esta Sección, el cual será remitido por la Tesorería en formato digital a través de dicho sistema.

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