Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Cuarta - De la Custodia y Administración de Valores o Documentos Representativos de Inversiones Financieras del Gobierno Federal

Artículo 41. Las Dependencias coordinadoras de sector, una vez que se expidan los valores o documentos a que se refiere esta Sección y previamente a su entrega a la Tesorería o a la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, deberán registrar en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 32 de la Ley, al menos la información siguiente:

I. Denominación o razón social de la persona moral en la que el Gobierno Federal tenga participación;

II. Nombre de la Dependencia coordinadora de sector;

III. Valor nominal total del capital social o su equivalente de la persona moral;

IV. Valor nominal total de la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

V. Número total de valores o documentos que representen la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

VI. Tipo de emisión, provisional o definitiva, del valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

VII. Tipo de cada valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

VIII. Valor nominal de cada uno de los valores o documentos que representen la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

IX. Fecha de la emisión o expedición de cada valor o documento que represente la inversión financiera del Gobierno Federal en la persona moral;

X. Valor de la participación patrimonial del Gobierno Federal determinado con base en los estados financieros aprobados del último ejercicio social de la persona moral de que se trate, y

XI. Nombre de la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores en la que se depositarán los valores y documentos a que se refiere esta Sección, así como los datos que identifiquen el certificado de custodia respectivo, cuando dichos valores o documentos no estarán en custodia de la Tesorería.

Las Dependencias coordinadoras de sector deberán mantener actualizada la información del registro a que se refiere este artículo.

La Tesorería podrá solicitar información a las Dependencias coordinadoras de sector respecto de las inversiones financieras del Gobierno Federal en las personas morales a que se refiere el artículo 32 de la Ley.

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