Artículo 39. La custodia de valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal corresponde a las Dependencias coordinadoras de sector a partir de su emisión hasta su entrega a la Tesorería o a la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores.
La custodia de los valores o documentos a que se refiere esta Sección se realizará por la Tesorería una vez que los reciba, en términos del artículo 16 de la Ley.