Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Tercera - De la Inversión de las Disponibilidades

Artículo 38. El Auxiliar que realice la Función de tesorería de inversión de las disponibilidades, será responsable de:

I. Realizar la inversión en cumplimiento de las políticas y directrices que emita el Comité Técnico;

II. Contar con una cuenta abierta en una institución autorizada para el depósito de valores;

III. Dar a conocer a la Tesorería, cuando así se le solicite, el monto de los recursos invertidos, así como elaborar y entregar los reportes e informes que, en su caso, se le requiera, y

IV. Celebrar y dar cumplimiento a los contratos o actos jurídicos necesarios para llevar a cabo las operaciones de inversión de las disponibilidades, de acuerdo con las políticas y directrices que emita el Comité Técnico.

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