Artículo 38. El Auxiliar que realice la Función de tesorería de inversión de las disponibilidades, será responsable de:
I. Realizar la inversión en cumplimiento de las políticas y directrices que emita el Comité Técnico;
II. Contar con una cuenta abierta en una institución autorizada para el depósito de valores;
III. Dar a conocer a la Tesorería, cuando así se le solicite, el monto de los recursos invertidos, así como elaborar y entregar los reportes e informes que, en su caso, se le requiera, y
IV. Celebrar y dar cumplimiento a los contratos o actos jurídicos necesarios para llevar a cabo las operaciones de inversión de las disponibilidades, de acuerdo con las políticas y directrices que emita el Comité Técnico.