Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Tercera - De la Inversión de las Disponibilidades

Artículo 36. Para efectos del artículo 31, segundo párrafo de la Ley, dentro de las operaciones de inversión de disponibilidades que realice la Tesorería se encuentra la compra y venta de títulos de deuda gubernamental, certificados de depósito bancario y cualquier otra que autorice el Comité Técnico en las políticas y directrices.

En los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para llevar a cabo las operaciones de inversión de las disponibilidades, la Tesorería deberá ser la única beneficiaria y procurar obtener las mejores condiciones de mercado en beneficio del Erario Federal.

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