Artículo 36. Para efectos del artículo 31, segundo párrafo de la Ley, dentro de las operaciones de inversión de disponibilidades que realice la Tesorería se encuentra la compra y venta de títulos de deuda gubernamental, certificados de depósito bancario y cualquier otra que autorice el Comité Técnico en las políticas y directrices.
En los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para llevar a cabo las operaciones de inversión de las disponibilidades, la Tesorería deberá ser la única beneficiaria y procurar obtener las mejores condiciones de mercado en beneficio del Erario Federal.