Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Tercera - De la Inversión de las Disponibilidades

Artículo 34. El Comité Técnico podrá crear comisiones o grupos de trabajo que requiera para el cumplimiento de su objeto.

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