Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Tercera - De la Inversión de las Disponibilidades

Artículo 33. Para efectos del artículo 31, cuarto párrafo de la Ley, los miembros del Comité Técnico serán suplidos conforme a lo siguiente:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público por el Titular de la Tesorería;

II. El Titular de la Tesorería, por el Subtesorero de Operación;

III. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por el Titular de la Unidad de Crédito Público;

IV. El Subsecretario de Ingresos, por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y

V. El Subsecretario de Egresos, por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario.

El Titular de la Tesorería podrá nombrar un Prosecretario.

El Secretario del Comité Técnico tendrá las funciones siguientes:

I. Elaborar el orden del día, así como integrar y presentar a los miembros del Comité Técnico la documentación correspondiente a las sesiones;

II. Convocar a las sesiones del Comité Técnico;

III. Verificar que exista quórum para llevar a cabo las sesiones del Comité Técnico;

IV. Elaborar las actas de las sesiones del Comité Técnico;

V. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico, y

VI. Las demás que el Comité Técnico le encomiende.

Ver artículo Markdown