Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Segunda - De los Depósitos ante la Tesorería

Artículo 31. El depositante o la autoridad que constituya un depósito será el responsable de realizar las gestiones para la devolución o aplicación de los recursos, así como para la cancelación del depósito correspondiente.

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