TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Segunda - De los Depósitos ante la Tesorería
Artículo 31. El depositante o la autoridad que constituya un depósito será el responsable de realizar las gestiones para la devolución o aplicación de los recursos, así como para la cancelación del depósito correspondiente.