Artículo 31. El depositante o la autoridad que constituya un depósito será el responsable de realizar las gestiones para la devolución o aplicación de los recursos, así como para la cancelación del depósito correspondiente.
Reglamento [Reg_LTF]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Segunda - De los Depósitos ante la Tesorería
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