TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Tercera - De la Inversión de las Disponibilidades
Artículo 32. El sesionará válidamente cuando asistan, por lo menos, tres de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité contará con voto de calidad.
El sesionará en forma ordinaria o extraordinaria mediante convocatoria que realice el Secretario del a sus miembros con un mínimo de cinco días naturales anteriores a la fecha señalada para las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre y las extraordinarias en cualquier tiempo previa petición que para tal efecto se haga al Secretario del por alguno de sus miembros.
El Secretario del elaborará las actas de las sesiones, las cuales deberán estar firmadas por los miembros asistentes a las mismas.