Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

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REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

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Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Segunda - De los Depósitos ante la Tesorería

Artículo 30. Para los depósitos constituidos en moneda nacional, la Tesorería aplicará o devolverá los recursos del depósito de que se trate, en un plazo de tres a cinco días hábiles bancarios, contado a partir de la recepción de la solicitud del depositante o de que surta efectos la notificación de la resolución que emita la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Para el caso de los depósitos en moneda extranjera, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se podrá extender de acuerdo a los calendarios de los sistemas de pago internacionales, sin que éste pueda ser mayor a diez días hábiles.

La devolución de los recursos correspondientes a los depósitos se realizará mediante transferencia electrónica de fondos para abono en cuenta bancaria o cualquier otro medio que la Tesorería establezca mediante disposiciones generales que para tal efecto emita.

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