Artículo 28. Para la administración de la liquidez, la Tesorería tendrá a su cargo la integración de las proyecciones de los Flujos de Efectivo y de la posición diaria de las disponibilidades del Gobierno Federal a que se refieren los artículos 26 y 27 de la Ley, a partir de la información contenida en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; la Ley de Ingresos de la Federación y el calendario mensual de ingresos que deriva de dicha Ley; el Presupuesto de Egresos de la Federación y, los calendarios de presupuesto autorizados a las Dependencias y Entidades, del ejercicio fiscal que corresponda.
Asimismo, las unidades administrativas competentes de la Secretaría deberán proporcionar a la Tesorería, para efectos del párrafo anterior y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la información siguiente:
I. Los supuestos y estimaciones de ingresos, egresos y deuda que en cualquier momento modifiquen o deban ser consideradas en las proyecciones de los Flujos de Efectivo;
II. Las actualizaciones mensuales de la información de ingresos, egresos y deuda durante el ejercicio fiscal correspondiente, y
III. La demás información que se establezca en las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería.