Ley [LTF]

Artículo 26 de Ley De Tesorería De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26.- La administración de los recursos de la propiedad del Gobierno Federal a cargo de la Tesorería se realizará por la misma en términos que establezca el Reglamento.

Para llevar a cabo la administración de los recursos a que se refiere este artículo, la Tesorería tendrá a su cargo la integración de las proyecciones de los flujos de efectivo del Gobierno Federal, con base en la información de ingresos, egresos y deuda que le proporcionen las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como las Dependencias y Entidades, en las fechas que se requiera.

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