Artículo 37. Para el ejercicio de la Función de tesorería a que se refiere esta Sección, la Tesorería será responsable de:
I. Dar cumplimiento a las políticas y directrices que emita el Comité Técnico, y
II. Dar a conocer al Comité Técnico en sus sesiones ordinarias, la cartera de valores integrantes de sus activos, así como elaborar y entregar los reportes e informes adicionales que, en su caso, requiera dicho Comité.