Reglamento [Reg_LTF]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (Reg_LTF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA · CAPÍTULO IV - De la Administración de Recursos y Valores · Sección Tercera - De la Inversión de las Disponibilidades

Artículo 37. Para el ejercicio de la Función de tesorería a que se refiere esta Sección, la Tesorería será responsable de:

I. Dar cumplimiento a las políticas y directrices que emita el Comité Técnico, y

II. Dar a conocer al Comité Técnico en sus sesiones ordinarias, la cartera de valores integrantes de sus activos, así como elaborar y entregar los reportes e informes adicionales que, en su caso, requiera dicho Comité.

Ver artículo Markdown