Ley [LTF]
Artículo 16 de Ley De Tesorería De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16.- Durante el ejercicio de las Funciones de tesorería corresponderá a la Tesorería o a los Auxiliares ejercer la función de custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal hasta su entrega, en los términos que establezca y el Reglamento.