Ley [LTF]
Artículo 16 de Ley De Tesorería De La Federación
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Ley De Tesorería De La Federación (LTF)
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Artículo 16.- Durante el ejercicio de las Funciones de tesorería corresponderá a la Tesorería o a los Auxiliares ejercer la función de custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal hasta su entrega, en los términos que establezca esta Ley y el Reglamento.